Propietario-operador con brevete A-IIIb en Lima para camión plataforma
- Salario: 1908-3348 PEN
- Ubicación: Perú (Lima)
- Área - Puesto: Propietario Operador
- Fecha de publicación:hace 10 horas
- Fecha de caducidad de la vacante: 01-01-2027
Empresa de transporte con sede en Lima requiere incorporar a su equipo un propietario-operador para camión plataforma de 12 metros destinado al transporte de carga pesada. Las funciones principales incluyen la conducción segura y eficiente del vehículo, la realización de mantenimiento básico preventivo y correctivo para asegurar el buen estado del camión, así como la supervisión y correcta manipulación de la carga durante los procesos de carga y descarga, garantizando la integridad de la mercancía y el cumplimiento de las normativas de seguridad vial.
Los candidatos deben contar con brevete A-IIIb vigente, que habilite la conducción de vehículos pesados, y poseer al menos un año de experiencia comprobable en la conducción de camiones de características similares. Para postulantes extranjeros, es obligatorio presentar carné de extranjería o permiso de trabajo vigente en Perú.
El horario laboral establecido es de lunes a viernes, desde las 7:00 hasta las 17:00 horas, con un contrato a término indefinido. La remuneración mensual ofrecida varía entre 1,908 y 3,348 PEN, acorde a la experiencia y desempeño.
Los interesados deben postular comunicándose vía llamada telefónica o enviando un mensaje por WhatsApp al número +51 919249284. Es necesario indicar la experiencia laboral relevante y adjuntar el currículum vitae actualizado para ser considerado en el proceso de selección.
Todas las vacantes del portal DEBEN prever solo tipos de actividad laboral que no infrinjan la legislación del país donde se realiza la actividad y contener una lista completa de las obligaciones laborales. Si detecta que un anuncio no cumple estos requisitos, informe al Administrador y, si su queja se confirma, el anuncio será eliminado y su autor recibirá una advertencia o será bloqueado en caso de infracciones sistemáticas. El Administrador no se hace responsable del comportamiento del empleador ni del cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
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