Animador de video / motion graphics con experiencia en Bogotá
- Salario: 2964000-5190000 COP
- Ubicación: Colombia (Bogotá)
- Área - Puesto: Animador de Vídeo
- Fecha de publicación:12-10-2026
- Fecha de caducidad de la vacante: 11-12-2026
Empresa industrial ubicada en Bogotá está en la búsqueda de un animador de video y motion graphics para integrarse a su equipo de producción de contenido audiovisual digital. El puesto requiere trabajo presencial en las instalaciones de la empresa, con un horario fijo de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 17:00 horas. Se solicita que el candidato cuente con un mínimo de 1 año de experiencia comprobable en animación digital, incluyendo la creación de animaciones y efectos visuales para distintos formatos.
Además, debe tener manejo avanzado de software especializado en motion graphics y edición de video, tales como After Effects, Premiere Pro, o similares. Entre las responsabilidades principales se encuentran diseñar y producir animaciones, efectos visuales y material gráfico animado que serán utilizados en campañas de marketing digital, garantizando la calidad y coherencia visual con la identidad de la empresa. El salario mensual ofrecido para esta posición oscila entre 2.964.000 y 5.190.000 COP, dependiendo de la experiencia y habilidades del candidato.
Para los aspirantes extranjeros, es indispensable contar con cédula de extranjería o permiso de trabajo vigente. Los interesados pueden postularse contactando al teléfono o WhatsApp +57 3031053048, enviando su hoja de vida junto con un portafolio que demuestre sus trabajos anteriores en animación y motion graphics.
Todas las vacantes del portal DEBEN prever solo tipos de actividad laboral que no infrinjan la legislación del país donde se realiza la actividad y contener una lista completa de las obligaciones laborales. Si detecta que un anuncio no cumple estos requisitos, informe al Administrador y, si su queja se confirma, el anuncio será eliminado y su autor recibirá una advertencia o será bloqueado en caso de infracciones sistemáticas. El Administrador no se hace responsable del comportamiento del empleador ni del cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
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