Gerente de ventas remotas — centro de llamadas con 50 estaciones, Lima
- Salario: 2628-4548 PEN
- Ubicación: Perú (Lima)
- Área - Puesto: Gerente de ventas remotas
- Fecha de publicación:08-10-2026
- Fecha de caducidad de la vacante: 07-12-2026
Mamani Selección S.A.C. selecciona gerente de ventas remotas para empresa cliente en Lima. El puesto se desempeñará en un centro de llamadas con 50 estaciones de trabajo, liderando el equipo de ventas telefónicas y supervisando el cumplimiento de los objetivos comerciales establecidos por la dirección.
La persona seleccionada será responsable de coordinar las actividades diarias del equipo, diseñar estrategias de captación y fidelización de clientes, y asegurar el correcto uso de las herramientas de CRM para el seguimiento de prospectos y ventas. Se espera experiencia previa en gestión de equipos de ventas remotas, así como habilidades en la elaboración y análisis de reportes de desempeño.
- Título universitario en Administración, Marketing o carreras afines.
- Mínimo 3 años de experiencia liderando equipos de ventas telefónicas o remotas.
- Manejo avanzado de CRM y métricas de ventas.
- Capacidad para formar, motivar y evaluar equipos.
- Disponibilidad para trabajo presencial en Lima.
Jornada completa de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. Contrato indefinido bajo régimen laboral peruano. Remuneración entre 2.628 y 4.548 PEN brutos/mes según experiencia y desempeño. Es imprescindible contar con carné de extranjería o permiso de trabajo vigente. Remitir CV actualizado al correo [email protected] o consultar al teléfono +51 977528203.
Todas las vacantes del portal DEBEN prever solo tipos de actividad laboral que no infrinjan la legislación del país donde se realiza la actividad y contener una lista completa de las obligaciones laborales. Si detecta que un anuncio no cumple estos requisitos, informe al Administrador y, si su queja se confirma, el anuncio será eliminado y su autor recibirá una advertencia o será bloqueado en caso de infracciones sistemáticas. El Administrador no se hace responsable del comportamiento del empleador ni del cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
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